Nuevas medidas Andalucía: actividades esenciales con servicio a partir de las 18:00 horas en Málaga

09.11.2020

Se restringe la movilidad entre municipios y la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 07:00 horas

La Junta de Andalucía anunció ayer el cierre de toda aquella actividad no esencial a partir de las 18:00 horas. Una medida que se aplica para todo el día en la provincia de Granada y que pretende frenar el avance del coronavirus en la comunidad andaluza ante la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad realizada por la autoridad sanitaria andaluza.

Los establecimientos que podrán permanecer abiertos a partir de las seis de la tarde serán:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Servicios sociales y sociosanitarios
  • Centros o clínicas veterinarias
  • Ópticas y productos ortopédicos
  • Productos higiénicos
  • Librería y papelería
  • Combustible
  • ITV
  • Servicios de entrega a domicilio
  • Velatorios
  • Centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos
  • Autoescuelas
  • Peluquerías

Movilidad entre municipios

Otra de las restricciones más considerables es la limitación de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al igual que en todos los municipios andaluces. Aunque bien es cierto que se pueden realizar desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

- Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

- Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas. de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Movilidad nocturna

Otro de los aspectos más relevantes en este paquete de medidas de la Junta de Andalucía para frenar el avance el Covid-19 está relacionada con la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, concretamente entre las 22:00 y las 07:00 horas. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:

  •  Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.