El TSJA rechaza el pasaporte Covid para hostelería y ocio nocturno
El tribunal argumenta que su aplicación conllevaría "de forma indirecta", la obligación de vacunarse como requisito para mantener un puesto de trabajo en la hostelería o el ocio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha ratificado la orden de la Junta para ampliar el uso del certificado covid o prueba diagnóstica negativa para el acceso al interior de los establecimientos de hostelería y ocio por haber incluido en la misma a los trabajadores de este sector.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que esta medida frente al coronavirus -ya vigente en hospitales y residencias- cumple los requisitos de necesidad e idoneidad, pero no de proporcionalidad, ya que tendría que aplicarse, tal y como está redactada, a "cualquier persona" que accediese al interior, lo que incluiría a los trabajadores.
Para la sala, su aplicación a los clientes de esos establecimientos no ofrece "ninguna duda" en cuanto a su proporcionalidad, dado que el acceso será "absolutamente voluntario y al objeto de recibir un servicio de carácter no esencial".
Por ello, explica que existe la posibilidad de que la administración autonómica solicite una nueva ratificación en la que se contemple la aplicación de la orden únicamente respecto de los usuarios de los establecimientos.
En este sentido, el auto precisa que el pasaporte covid, según la orden, se exige a cualquier persona que pretenda acceder al interior de estos establecimientos, "con total independencia de cuál sea la finalidad que motiva este acceso".
Por ello, sería de aplicación a todos los trabajadores que, incluso con carácter ocasional, tuvieran que acceder a los establecimientos por las características propias de su ocupación laboral.