Cuatro nuevos municipios de la Axarquía superan la tasa de incidencia de 1.000 casos por cada cien mil habitantes

18.01.2021

Desde este miércoles, el comercio no esencial de Vélez-Málaga, Alcaucín, Alfarnate y Moclinejo deberá permanecer cerrado durante 14 días

Actividades, servicios o establecimientos que pueden abrir a partir de las 18:00 horas

Imagen del Camino Málaga en Vélez-Málaga
Imagen del Camino Málaga en Vélez-Málaga

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha publicado su informe diario respecto al Covid-19. Las estadísticas reflejan que cuatro nuevos municipios de la Axarquía superan este lunes la tasa de incidencia de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, se tratan de las localidades de Vélez-Málaga, Alfarnate, Alcaucín y Moclinejo. Por tanto, el comercio considerado no esencial deberá permanecer cerrado durante 14 días, además de sumar el cierre perimetral por superar la tasa de 500 positivos que ya presentaban. 

Estos municipios se suman ya a los recogidos por el BOJA el pasado sábado, día en el que se dieron a conocer los pueblos afectados por las nuevas normas y restricciones publicadas por la Junta de Andalucía. En esta ocasión se trata del pueblo de El Borge, Benamocarra, Alfarnatejo y Salares.

Como ya anunció el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, los datos de la Consejería de Salud y Familias será revisados dos veces en semana, lo lunes y los jueves para conocer la incidencia acumuladas en los municipios andaluces. De esta forma, los municipios que superen la tasa PDIA 14 de 1.000 casos por cada cien mil habitantes los lunes, las restricciones entrarán en vigor los miércoles, mientras que los actualizados los jueves, tendrá validez los viernes.

Actividades, servicios o establecimientos que pueden abrir a partir de las 18:00 horas

Sin perjuicio de la limitación horaria para actividades, servicios o establecimientos prevista en el apartado anterior, se establecen algunas excepciones:

a) La actividad industrial y el comercio mayorista.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos

i) Los servicios de entrega a domicilio

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

ñ) Empleados públicos.

o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, si bien no se podrá expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir de las 18:00 horas